• Ciudad Neily. Edificio Colosal
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Los términos y condiciones generales que a continuación se detallan, definen y regulan las relaciones y obligaciones entre “Colosal”, la cual se considerará como parte integrante del presente contrato; en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará “CLIENTE”, al solicitante y usuario de los servicios de Televisión por cable e internet, indicados en el Formulario de Datos de Afiliación, del Departamento de Servicio al Cliente; aceptando los términos y condiciones que se regirán por las cláusulas que a continuación se expresan:

PRIMERA: OBJETO.

El presente contrato tiene como objeto regular la prestación de los servicios que Colosal, ofrece al CLIENTE, incluyendo las condiciones aplicables de manera general a todos los servicios prestados, así como los términos y condiciones especiales y particulares aplicables a cada servicio contratado por el CLIENTE, los cuales pueden ser:

A) Televisión por Suscripción por Cable en sus diversas modalidades y paquetes.

B) Internet en sus diversas modalidades y paquetes.

La prestación de los servicios antes descritos, se realizará en los términos y condiciones establecidos en el presente contrato. Dicha prestación se entiende aceptada por el CLIENTE, por cualquiera de los medios que para tal efecto Colosal, haya puesto a disposición del CLIENTE, tales como la firma de este contrato y otros.

SEGUNDA: CONDICIONES APLICABLES A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.

1. El equipo que reciba el CLIENTE como (Módems, Onus, ONT, cables, conectores y otros) son propiedad de Colosal, en ese sentido, el CLIENTE, adquiere el compromiso explícito de garantizar la integridad de éste y asume total responsabilidad por cualquier desperfecto que se derive del mal uso o descuido del mismo y debe devolverlo al finalizar el contrato en el edificio Colosal o de lo contrario se le cobrara $100 USD.

2. Al firmar este acuerdo, el CLIENTE consiente el retiro de cualquier equipo previamente establecido como propiedad de CABLE CENTRO S.A., independientemente de su ubicación y como parte del proceso de disolución de contrato.

3. El CLIENTE asumirá todo costo comprendido bajo el rubro de “reparación” siempre y cuando se compruebe su responsabilidad en el desperfecto suscitado.

4. El CLIENTE acepta inspecciones rutinarias en aquellas ubicaciones donde se encuentre el equipo y red de transmisión propiedad de Colosal.

5. El CLIENTE acepta y asume responsabilidad por todo uso inapropiado o ilegal de aquellas instalaciones de servicio realizadas por Colosal, en cuyo caso y de comprobarse la falta se le multará con un monto previamente establecido en $50 USD o su equivalente en moneda nacional; de ser reincidente, se le suspenderá el servicio definitivamente y sin ninguna responsabilidad para Colosal.

6. Colosal en su calidad de proveedor de servicios de televisión por cable e internet, no es en ninguna medida responsable por cambios que se pudiesen generar en la programación o contenido de nuestra grilla de canales o servicios por internet.

7. Colosal, no será responsable por servicios o productos localizados o adquiridos a través de Internet. Bajo ninguna circunstancia Colosal, será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del mal uso o inhabilidad del CLIENTE sobre la información, el contenido o uso de la misma, por servicios o productos localizados o adquiridos a través de internet o por el resultado de errores, omisiones, interrupciones, pérdida de archivos, defectos, demora en la transmisión o cualquier falla en el desempeño de la red de Internet.

8. El CLIENTE libera de toda responsabilidad a Colosal por el contenido que pudiese presentar la programación de cualquier canal de nuestra grilla o servicios de internet.

9. Los acuerdos de este contrato no podrán ser cedidos por el CLIENTE, salvo previa y expresa autorización de Colosal.

10. El CLIENTE se obliga a utilizar debidamente los servicios conforme al uso para el cual fueron contratados, así como a no realizar una utilización indebida o fraudulenta de los mismos de acuerdo a la normativa vigente. De esta manera, le queda prohibido al CLIENTE, utilizar equipos electrónicos y redes físicas que permitan el traslado de señal a terceras personas, ya que la señal emitida por Colosal queda establecida como de uso exclusivo para los clientes que mantengan una relación comercial por contrato con dicha empresa. Cabe mencionar que la práctica antes descrita, es considerada por las leyes costarricenses como un delito, por lo que de incurrir en la misma, el infractor podría enfrentarse a sanciones legales. Asimismo, Colosal, podrá optar por suspender los servicios contratados bajo los presentes términos y condiciones, o dar por terminado el contrato conforme a lo establecido en la normativa vigente, negándose a contratar con el CLIENTE en el futuro.

11. El plazo de instalación de los servicios contratado por el CLIENTE, será de cinco (5) días calendario, contados a partir del día siguiente a la fecha de afiliación, siempre que: 11.1 existan las facilidades técnicas y/o de instalación requeridas por Colosal; 11.2 el CLIENTE colabore con el acceso al inmueble y preste las facilidades requeridas por Colosal para que se lleve a cabo la instalación.

TERCERA: PRECIO, FACTURACIÓN, PAGO DE LOS SERVICIOS Y OTROS.

1. Las tarifas contratadas se pagarán por mes adelantado en nuestras oficinas, por depósito bancario o medios digitales disponibles, tales como BN Servicios, Tucán, o directamente en las páginas del Banco de Costa Rica o Banco Nacional.

2. La mensualidad se fijará de acuerdo al servicio contratado de Televisión por cable e internet.

3. El cliente da fe de su conocimiento en cuanto a posibles cambios de tarifas, al estar éstos sujetos a la situación económica presente y a costos probables generados por el fenómeno económico de la inflación.

4. Las mensualidades deben cancelarse previo al día 10 de cada mes, o antes en el caso de que el día establecido como límite sea feriado. En caso de incumplimiento se cobrará un importe por concepto de atraso de ¢1,000 colones.

5. Se procederá al corte de servicio correspondiente de manera automática y sin previo aviso, el cuarto día del mes posterior al mes de atraso o saldo pendiente.

6. Todo servicio sujeto a corte por incumplimiento de pago deberá cancelar un importe de ¢2,000 colones, por concepto de reconexión, el cual se cobrará al momento de restablecerse el servicio.

7. El cliente asumirá los costos por concepto de traslado de señal los cuales serán determinados por Colosal, traslado que será realizado en un periodo de cuatro días hábiles posterior a la fecha de solicitud. La solicitud deberá remitirse de manera escrita a la cuenta de correo electrónico: cablecentro@colosalcr.com y se deberá tomar en cuenta las posibles limitaciones vinculadas a la red de tendido de cable o fibra óptica. 8. . El servicio de instalación está limitado a 200 metros en Fibra Óptica, a 60 metros en cable coaxial y a un receptor; por lo que todo costo relacionado a distancias mas largas e instalaciones adicionales será cubierto por el usuario bajo el consentimiento de Colosal.

9. Colosal no será responsable por la falta del servicio debido a fenómenos naturales o por falta de fluido eléctrico.

CUARTA: VIGENCIA DE EL ACUERDO. Se pacta por tiempo indeterminado a partir de su fecha de afiliación.

QUINTA: TERMINACIÓN.

Ambas partes convienen que Colosal, tendrá la facultad de resolver el contrato:

a. En los casos establecidos en el presente contrato, así como en la normativa vigente.

b. Cuando no existan facilidades técnicas para la instalación de los servicios en la zona donde se encuentre ubicado el domicilio del CLIENTE.

c. En caso que el CLIENTE incumpla con la obligación de utilizar debidamente los servicios, previa verificación conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente.

SEXTA: ENTREGA DE INFORMACIÓN.

1. EL CLIENTE debe proporcionar la información cierta que le solicite Colosal en relación al contrato, así como fijar un domicilio legal, de facturación, y de instalación y, de ser posible, una dirección de correo electrónico en el que se tenga por válidamente recibida la documentación relativa al presente contrato, conforme a la normativa vigente.

2. EL CLIENTE ha sido informado respecto del tratamiento de sus datos personales, conforme a la Ley N° 8968, denominada Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales y demás normas complementarias.

SEPTIMA: NOTIFICACIONES.

Las partes señalan como domicilio contractual para recibir cualquier notificación, comunicado o requerimiento las siguientes direcciones: Por Colosal: Edificio Colosal en la entrada principal a Ciudad Neily y para el CLIENTE las establecidas en la caratula de este contrato.

El presente contrato se regirá por las leyes de la República de Costa Rica. Asimismo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales costarricenses.